Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00067-2022-PRODUCE/CONAS-UT
8 de abril de 2022
RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 267-2021-PRODUCE/CONAS-UT de fecha 12.10.2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
Donde dice:
“(…) recurso de apelación (…)”.
Debe decir:
“(…) recurso administrativo (…)”.
Artículo 2°.- INTEGRAR el acto administrativo contenido en la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 267-2021-PRODUCE/CONAS-UT de fecha 12.10.2021, conforme a los fundamentos expuestos en el numeral 3.2 de la presente resolución, quedando redactada la parte resolutiva de dicho acto administrativo de la siguiente forma:
Artículo 1º.-ENCAUZAR el recurso administrativo interpuesto por el señor JACOBO ALBERTO CAVENAGO ZOLEZZI, como un Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 2185-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 05.07.2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la señora JACOBO ALBERTO CAVENAGO ZOLEZZI contra la Resolución Directoral Nº 2185-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 05.07.2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, precisando que dicho acto administrativo ha quedado firme en su oportunidad.
Artículo 3º.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 2185-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 05.07.2021, en el extremo del artículo 1° de la parte resolutiva de dicho acto administrativo, respecto de la sanción de multa impuesta al señor JACOBO ALBERTO CAVENAGO ZOLEZZI por la infracción tipificada en el inciso 78 del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde MODIFICAR la sanción de multa contenida en el mencionado artículo de la citada Resolución Directoral de 3.814 UIT a 3.1779 UIT, y SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos; según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Donde dice:
“(…) recurso de apelación (…)”.
Debe decir:
“(…) recurso administrativo (…)”.
Artículo 2°.- INTEGRAR el acto administrativo contenido en la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 267-2021-PRODUCE/CONAS-UT de fecha 12.10.2021, conforme a los fundamentos expuestos en el numeral 3.2 de la presente resolución, quedando redactada la parte resolutiva de dicho acto administrativo de la siguiente forma:
Artículo 1º.-ENCAUZAR el recurso administrativo interpuesto por el señor JACOBO ALBERTO CAVENAGO ZOLEZZI, como un Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 2185-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 05.07.2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la señora JACOBO ALBERTO CAVENAGO ZOLEZZI contra la Resolución Directoral Nº 2185-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 05.07.2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, precisando que dicho acto administrativo ha quedado firme en su oportunidad.
Artículo 3º.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 2185-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 05.07.2021, en el extremo del artículo 1° de la parte resolutiva de dicho acto administrativo, respecto de la sanción de multa impuesta al señor JACOBO ALBERTO CAVENAGO ZOLEZZI por la infracción tipificada en el inciso 78 del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde MODIFICAR la sanción de multa contenida en el mencionado artículo de la citada Resolución Directoral de 3.814 UIT a 3.1779 UIT, y SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos; según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.