Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00020-2022-PRODUCE/CONAS-2CT

11 de febrero de 2022

DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº Resolución Directoral Nº 2944-2020-PRODUCE/DS-PA de fecha 27.11.2020; que sancionó a la empresa PESQUERA ARTESANAL DE CHIMBOTE E.I.R.L. por la comisión de las infracciones a los incisos 38 y 83 del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a la mencionada empresa por las referidas infracciones; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 546-2020-PRODUCE/DS-PA de fecha 06.02.2020 y en consecuencia de la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 578-2019-PRODUCE/CONAS-2CT de fecha 20.11.2019; que archivaron el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa GRUPO INTERNACIONAL SEA AND SUN S.R.L., por la comisión de la infraccion al inciso 83 del artículo 134° del RLGP y en consecuencia RETROTRAER, el estado del procedimiento administrativo al momento en que el vicio se produjo por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. DECLARAR la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral N° 8311-2019-PRODUCE/DS-PA de fecha 15.08.2019, en el extremo del artículo 1° de la parte resolutiva de la sanción de multa impuesta a la empresa GRUPO INTERNACIONAL SEA AND SUN S.R.L., por la infracción prevista en el inciso 83 del artículo 134° del RLGP, en consecuencia, corresponde MODIFICAR la sanción de multa contenida en el mencionado artículo de la citada Resolución Directoral. DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa GRUPO INTERNACIONAL SEA AND SUN S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 8311-2019-PRODUCE/DS-PA de fecha 15.08.2019; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de decomiso impuesta así como la multa respecto de la infracción tipificada en el inciso 83 del artículo 134° del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
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