Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 000327-2021-PRODUCE/CONAS-UT
29 de noviembre de 2021
RECTIFICAR DE OFICIO el error material contenido en el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 1629-2021-PRODUCE/DS-PA, de fecha 14.05.2021, respecto del monto indicado en la sanción de decomiso, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1 de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: Donde dice: DECOMISO: DE 13.213 t DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO ANCHOVETA”. Debe decir: DECOMISO: DE 6.680 t DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO ANCHOVETA”. Declarar la Nulidad Parcial de Oficio de la Resolución Directoral Nº 01629-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 14-05-2021 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por MARIA EMILIA SANTA MARÍA CHAPOÑAN VDA. DE LLUEN, MANUEL RICARDO LLUEN SANTA MARÍA y MARÍA TERESA LLUEB SANTA MARÍA , contra la Resolución Directoral Nº 01629-2021-PRODUCE/DS-PA, de fecha 14-05-2021, en consecuencia, confirmar la sanción impuesta en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.