Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00111-2021-PRODUCE/CONAS-CP
29 de setiembre de 2021
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VLACAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1662-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 17.05.2021; en consecuencia, CONFIRMAR lo resuelto en los artículos 1°; 2° y 3° del citado acto administrativo.
DECLARAR la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 1662-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 17.05.2021, en el extremo del artículo 5° que impuso la sanción de multa al señor JOSUE ANTONIO EFFIO SUCLUPE, por la infracción prevista en el inciso 78 del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde MODIFICAR la sanción contenida en el mencionado artículo de la citada Resolución Directoral de 2.605 UIT a 2.1708 UIT, quedando SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor JOSUE ANTONIO EFFIO SUCLUPE, contra la Resolución Directoral Nº 1662-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 17.05.2021; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de decomiso impuesta y la multa, correspondientes a la infracción tipificada en el inciso 78 del artículo 134° del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
DECLARAR la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 1662-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 17.05.2021, en el extremo del artículo 5° que impuso la sanción de multa al señor JOSUE ANTONIO EFFIO SUCLUPE, por la infracción prevista en el inciso 78 del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde MODIFICAR la sanción contenida en el mencionado artículo de la citada Resolución Directoral de 2.605 UIT a 2.1708 UIT, quedando SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor JOSUE ANTONIO EFFIO SUCLUPE, contra la Resolución Directoral Nº 1662-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 17.05.2021; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de decomiso impuesta y la multa, correspondientes a la infracción tipificada en el inciso 78 del artículo 134° del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida Resolución, quedando agotada la vía administrativa.