Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00257-2021-PRODUCE/CONAS-UT

24 de setiembre de 2021

DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 1816-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 28.05.2021, en el extremo del artículo 1° que impuso la sanción de multa al señor JIMMY ANTONIO CENTURION CORDOVA , por la infracción prevista en el inciso 17 del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde MODIFICAR la sanción contenida en el mencionado artículo de la citada Resolución Directoral. DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor JIMMY ANTONIO CENTURION CORDOVA, contra la Resolución Directoral Nº 1816-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 28.05.2021; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de decomiso impuesta y la multa correspondiente por la infracción tipificada en el inciso 17 del artículo 134° del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa VLACAR S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1816-2021-PRODUCE/DSF-PA de fecha 28.05.2021, en el extremo del artículo 4° de la citada resolución, que resuelve disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador contra la citada empresa por la infracción tipificada en el inciso 66 del artículo 134° del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
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