Resolución Ministerial N.° 433-2018-PRODUCE

9 de octubre de 2018

Suspender las actividades de extracción del recurso Merluza en la subárea C, comprendida entre os 05°00´ - 05°20¨S del dominio marítimo peruano, por un periodo de siete (07) días. La suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras industriales deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

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