Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00095-2021-PRODUCE/CONAS-CP
24 de agosto de 2021
| Declarar la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 1381-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 23.04.2021, en los extremos que a continuación se detallan:
1.1 Del artículo 2°, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el inciso 23 del artículo 134° del RLGP; asimismo, DECLARAR la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador tramitado con el Expediente N° 3232-2019-PRODUCE/DSF-PA, en el extremo referido a dicha infracción, dándolo por concluido y proceder a su ARCHIVO, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
1.2 De los artículos 1° y 3°, que impusieron las sanciones de multa a la señora LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO, por las infracciones previstas en los incisos 3 y 30 del artículo 134° del RLGP, respectivamente; en consecuencia, corresponde modificar las sanciones contenidas en los mencionados artículos de la citada Resolución Directoral, de 22.089 UIT a 18.4076 UIT, para la infracción tipificada en el inciso 3 del artículo 134° del RLGP; y de 2.174 UIT a 1.8113 UIT, para la infracción tipificada en el inciso 30 del artículo 134° del RLGP; y, SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos; según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la señora LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO, contra la Resolución Directoral Nº 1381-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 23.04.2021, en el extremo de los artículos 1° y 3°; en consecuencia, CONFIRMAR las sanciones de decomiso impuestas, así como las multas por la comisión de las infracciones previstas en los incisos 3 y 30 del artículo 134° del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
1.1 Del artículo 2°, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el inciso 23 del artículo 134° del RLGP; asimismo, DECLARAR la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador tramitado con el Expediente N° 3232-2019-PRODUCE/DSF-PA, en el extremo referido a dicha infracción, dándolo por concluido y proceder a su ARCHIVO, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
1.2 De los artículos 1° y 3°, que impusieron las sanciones de multa a la señora LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO, por las infracciones previstas en los incisos 3 y 30 del artículo 134° del RLGP, respectivamente; en consecuencia, corresponde modificar las sanciones contenidas en los mencionados artículos de la citada Resolución Directoral, de 22.089 UIT a 18.4076 UIT, para la infracción tipificada en el inciso 3 del artículo 134° del RLGP; y de 2.174 UIT a 1.8113 UIT, para la infracción tipificada en el inciso 30 del artículo 134° del RLGP; y, SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos; según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la señora LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO, contra la Resolución Directoral Nº 1381-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 23.04.2021, en el extremo de los artículos 1° y 3°; en consecuencia, CONFIRMAR las sanciones de decomiso impuestas, así como las multas por la comisión de las infracciones previstas en los incisos 3 y 30 del artículo 134° del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.