Resolución Directoral N.° 08153-2018-PRODUCE/DS-PA
29 de noviembre de 2018
Declarar improcedente la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 246° del TUO de la LPAG, presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., con R.U.C. N° 20519440386, respecto a la sanción impuesta por la RD N° 811-2015-PRODUCE/DGS.