Resolución Directoral N.° 07914-2019-PRODUCE/DS-PA
31 de julio de 2019
Declarar improcedente la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 248° del TUO de la LPAG, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., con R.U.C. N° 20159473148.