Resolución Directoral N.° 08157-2018-PRODUCE/DS-PA
29 de noviembre de 2018
Declarar procedente la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 246° del TUO de la LPAG, presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., con R.U.C. N° 20159473148.