Resolución Directoral N.° 08102-2018-PRODUCE/DS-PA
29 de noviembre de 2018
Declarar procedente la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 246° del TUO de la LPAG, presentada por CFG INVESTMENT S.A.C., con R.U.C. N° 20512868046.