Resolución Directoral N.° 08313-2018-PRODUCE/DS-PA
4 de diciembre de 2018
DECLARAR PROCEDENTE Ia solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del articulo 246° del TUO de la LPAG, presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., con RUC N° 20159473148, mediante el escrito con registro N° 00087562-2018