Resolución Directoral N.° 01942-2019-PRODUCE/DS-PA
5 de marzo de 2019
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 248° del TUO de la LPAG, presentada por la EMPRESA PESQUERA SALVE S.R.L con RUC N° 20115695798.