Resolución Directoral N.° 08682-2018-PRODUCE/DS-PA
5 de diciembre de 2018
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 246° del TUO de la LPAG, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. con R.U.C. N° 20159473148.