Resolución Directoral N.° 06150-2018-PRODUCE/DS-PA
28 de setiembre de 2018
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 246° del TUO de la LPAG, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., con R.U.C. N° 20159473148.