Resolución Directoral N.° 08379-2018-PRODUCE/DS-PA

4 de diciembre de 2018

Declarar Improcedente la solicitud de aplicación de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 246° del TUO de la LPAG, presentada por la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C. con R.U.C. N° 20114162508.


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