Resolución Directoral N.° 08379-2018-PRODUCE/DS-PA
4 de diciembre de 2018
Declarar Improcedente la solicitud de aplicación de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 246° del TUO de la LPAG, presentada por la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C. con R.U.C. N° 20114162508.