Resolución Directoral N.° 01559-2019-PRODUCE/DS-PA
25 de febrero de 2019
Declarar Improcedente la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad sobre la sanción que se encuentra en etapa de ejecución, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. con RUC N° 20159473148.