Resolución Directoral N.° 05890-2018-PRODUCE/DS-PA
19 de setiembre de 2018
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 246° del TUO de la LPAG, presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., con RUC N° 20159473148.