Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00095-2021-PRODUCE/CONAS-1CT
23 de abril de 2021
CONSERVAR el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 2652-2020-PRODUCE/DS-PA de fecha 06.11.2020, en el extremo de la infracción 93 del artículo 134º del RLGP, conforme a los fundamentos expuestos en el punto 4.1 de la presente Resolución. DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA VITUL S.A.C., en el extremo de la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad sobre la sanción de multa impuesta por incurrir en la infracción tipificada en el inciso 75 del artículo 134º del RLGP; en consecuencia, declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Nº 2652-2020-PRODUCE/DS-PA de fecha 06.11.2020, en el extremo del artículo 2º de la parte Resolutiva. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 415-2021-PRODUCE/DS-PA, conforme a los fundamentos expuestos en el punto 4.2 de la presente Resolución. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación en los demás extremos, en consecuencia, CONFIRMAR el extremo del artículo 7º de la parte Resolutiva de la Resolución Directoral Nº 2652-2020-PRODUCE/DS-PA, respecto a la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad sobre la sanción de multa impuesta por la infracción tipificada en el inciso 93 del artículo 134º del RLGP.