Resolución Directoral N.° 00351-2021-PRODUCE/DS-PA
22 de enero de 2021
Declarar Improcedente la solicitud de aplicación de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 248° del TUO de la LPAG, presentada por INVERSIONES PESQUERAS JAE S.A.C. con R.U.C. N° 20525963358, sobre la sanción impuesta con Resolución Directoral N° 739-2014-PRODUCE/DGS modificada por Resolución Directoral N° 5564-2019-PRODUCE/DS-PA.