Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00079-2021-PRODUCE/CONAS-2CT
16 de abril de 2021
Declarar la Nulidad Parcial de Oficio de la Resolución Directoral Nº 02307-2020-PRODUCE/DS-PA de fecha 21-10-2020: En el extremo del artículo 10° de la parte resolutiva, respecto de la sanción de multa impuesta al señor HENRY ORE ORTIZ por la infracción prevista en el inciso 83) del artículo 134° del RLGP y en consecuencia DECLARAR la PRESCRIPCION del Procedimiento Administrativo Sancionador tramitado con el Expediente N° 6175-2016-PRODUCE/DGS, dándolo por concluido; y proceder a su ARCHIVO; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En el extremo del artículo 8° que sancionó a la empresa PESQUERA ARTESANAL DE CHIMBOTE E.I.R.L. por la comisión de la infracción del inciso 83) del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a la mencionada empresa por la referida infracción, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Archivar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra HENRY ORE ORTIZ, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sanción impuesta mediante Resolución Directoral Nº 02307-2020-PRODUCE/DS-PA, de fecha 21-10-2020. Quedando SUBSISTENTES los demás extremos de la Resolución Directoral precitada. DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa NEGOCIACIONES TAMBOGRANDE S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2307-2020-PRODUCE/DS-PA de fecha 21-10-2020; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción impuesta prevista en el inciso 83 del artículo 134° del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.