Resolución Ministerial N.° 485-2017-PRODUCE
18 de octubre de 2017
Precísese que la autorización para el ingreso a territorio nacional de los equipos que no contengan o requieran SAO prohibidas, otorgada en aplicación del numeral II del artículo 1 del Decreto supremo Nº 003-2015-PRODUCE tiene vigencia indeterminada, siempre que se mantengan las condiciones de su emisión, conforme a la citada disposición normativa. (Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono)
