Resolución Ministerial N.° 382-2020-PRODUCE

8 de noviembre de 2020

Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 04°40’S y 05°00’S, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
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