Resolución Ministerial N.° 282-2020-PRODUCE
24 de agosto de 2020
Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 05°00’S y 05°20’S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.