Medidas de Control de la Operación Calamar Gigante IV
Pronunciamiento
7 de noviembre de 2025
COMUNICADO N° 038-2025-PRODUCE/DGSFS-PA
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) del Ministerio de la Producción (PRODUCE), en cumplimiento del artículo 5° de la Resolución Ministerial N°00347-2025-PRODUCE, adopta y ejecuta las medidas de seguimiento, control y vigilancia necesarias para cautelar el cabal cumplimiento de la "Operación Calamar Gigante IV".
En ese contexto, se recuerda a los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que participan de la Operación Calamar Gigante IV, que deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), entre estas, se tiene la obligación de realizar sus operaciones únicamente en el área marítima que les ha sido asignadas, conforme a la ubicación de los transectos a que hace referencia al Anexo 1 del Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante IV.
De verificarse el incumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la citada Operación; así como, la ejecución de actividades extractivas del recurso pota durante el periodo de veda, se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes, además de aplicar las medidas correctivas previstas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 017-2017-PRODUCE. Asimismo, se dispondrá la presentarán las denuncias y acciones legales pertinentes ante las autoridades competentes.
El Ministerio de la Producción reafirma su compromiso con la transparencia y la legalidad en el desarrollo de la actividad pesquera, velando por el cumplimiento estricto de la normativa para garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
