Suspensión de la pesca de calamar gigante o pota y requisito para desembarques

Pronunciamiento

12 de setiembre de 2025

COMUNICADO N° 017-2025-PRODUCE/DGSFS-PA

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) del Ministerio de la Producción informa a todos los armadores de embarcaciones de calamar gigante o pota que, a partir de las 00:00 horas del 10 de septiembre de 2025, se ha dispuesto la suspensión total de las actividades de pesca a nivel nacional. Esta medida está respaldada por la Resolución Directoral N° 00162-2025-PRODUCE/DGSFS-PA.

Disposiciones Clave para Desembarques Posteriores a la Suspensión

Para todos los desembarques que se realicen después de las 00:00 horas del 12 de septiembre de 2025, se verificará de manera exhaustiva que el zarpe o declaración de zarpe cuente con el sello de la Capitanía de Puerto. SIN ESTE SELLO, EL DOCUMENTO NO TIENE VALIDEZ para su acreditación. Sin perjuicio de la realización de su correspondiente validación con la información proporcionada con Autoridad Maritima. El zarpe debe tener una fecha anterior al 10 de septiembre de 2025.

Los documentos presentados para acreditar el zarpe tienen carácter de declaración jurada, por lo cual en caso de advertirse falsedad se procederá a su fiscalización conforme a la normativa de fiscalización pesquera; así como, a realizar las denuncias y acciones legales ante la autoridad competente.

El Ministerio de la Producción reafirma su compromiso con la ordenación pesquera, garantizando la trazabilidad como herramienta fundamental para la sostenibilidad de nuestros recursos.
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