Suspensión preventiva de actividad extractiva
Pronunciamiento
8 de noviembre de 2023
COMUNICADO N° 087-2023-PRODUCE/DGSFS-PA-SP
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, teniendo en cuenta la información remitida a través de la bitácora electrónica, por los capitanes de las embarcaciones pesqueras que efectúan actividad extractiva del recurso anchoveta, así como de acuerdo a lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del “Reporte N° 21 – Registro de zonas de incidencia de juveniles de anchoveta”, remitido mediante Oficio N° 1368-2023-IMARPE/PCD, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley general de Pesca, comunica la siguiente medida de excepción:
DISPONER LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA del recurso anchoveta por el plazo de cinco (05) días calendario, a partir de las 20:00 horas del 08 de noviembre de 2023 hasta las 20:00 horas del 13 de noviembre de 2023, en las zonas de pesca que se indica a continuación:
Entre los 08°33'S a 09°06'S y de 78°43'W a 78°56'W del dominio marítimo (frente a Corcovado – La Libertad)
Entre los 12°17'S a 12°41'S y de 76°45'W a 77°05'W del dominio marítimo (frente a Punta Hermosa – Lima)
DISPONER LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA del recurso anchoveta por el plazo de tres (03) días calendario, a partir de las 20:00 horas del 08 de noviembre de 2023 hasta las 20:00 horas del 11 de noviembre de 2023, en la zona de pesca que se indica a continuación:
10°30’S – 11°00’S, entre las 50 y 60 millas náuticas (mn)
Asimismo, recordar a todos los actores pesqueros y ciudadanía en general que, a partir de la entrada en vigencia de la suspensión preventiva, las embarcaciones pesqueras que vienen realizando actividades extractivas en el marco de la Resolución Ministerial N° 358-2023-PRODUCE, quedan prohibidas de realizar extracción de recursos hidrobiológicos o presentar velocidades de pesca en la(s) zona(s) suspendida(s), bajo apercibimiento de aplicarse las medidas sancionadoras y/o correctivas previstas en nuestro ordenamiento pesquero y acuícola.
Asimismo, recordar a todos los actores pesqueros y ciudadanía en general que, a partir de la entrada en vigencia de la suspensión preventiva, las embarcaciones pesqueras que vienen realizando actividades extractivas en el marco de la Resolución Ministerial N° 358-2023-PRODUCE, quedan prohibidas de realizar extracción de recursos hidrobiológicos o presentar velocidades de pesca en la(s) zona(s) suspendida(s), bajo apercibimiento de aplicarse las medidas sancionadoras y/o correctivas previstas en nuestro ordenamiento pesquero y acuícola.