Gestión de solicitudes de autorizaciones procedimientos 078 y 079 en la VUCE de Mincetur
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25 de abril de 2022
Administrados deben gestionar las solicitudes de autorización de ingreso al país de sustancias y equipos en el marco del Protocolo de Montreal a través de la plataforma VUCE de MINCETUR
Conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 159-2021-MINCETUR*, en el marco del Decreto Supremo 001-2021-MINCETUR, los procedimientos administrativos 078 (antes 160) “ingreso al territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas”, y 079 (antes 159) “ingreso a territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas”, se tramitarán, únicamente, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.
En ese sentido, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, comunica a los importadores de equipos y sustancias químicas comprendidas en el Protocolo de Montreal relativo a la Capa de Ozono, y público en general que, para tramitar las autorizaciones señaladas anteriormente, deberán acceder a la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, a través del siguiente enlace: https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas
Para mayor información sobre el uso de la VUCE, pueden acceder a la Cartilla Informativa en el siguiente enlace: https://www.vuce.gob.pe/Manuales/CAR_VUCE_PRODUCE_ADMINISTRADOS%20v1.0.pdf
*Resolución Ministerial N° 159-2021-MINCETUR
https://www.vuce.gob.pe/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20Ministerial%20N%C2%B0%20159-2021-MINCETUR.pdf