Actividades extractivas de los recursos jurel y caballa

Pronunciamiento

9 de enero de 2022

COMUNICADO N° 001-2022-PRODUCE/DGSFS-PA

A través de la Resolución Ministerial Nº 462-2021-PRODUCE, se establece los límites de captura de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2022, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala; asimismo, se disponen medidas para el seguimiento en la pesquería de los citados recursos. En ese sentido, para el cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución ministerial se comunica, lo siguiente:
  1. Para efectos que los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala comuniquen el lugar de descarga con una anticipación no menor a seis (6) horas, se pone a disposición los siguientes canales de comunicación: .
  2. Los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-2021-PRODUCE pueden utilizar el SITRAPESCA, para cumplir con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución Ministerial Nº 462-2021-PRODUCE, debiendo presentar en el desembarque el Reporte de Faenas y Calas generado a través del referido sistema.
  3. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales deben entregar al fiscalizador acreditado el Formato de Reporte de Calas y Desembarque[1], en los puntos de desembarque autorizados en el anexo 1 de la Resolución Directoral N° 156-2022-PRODUCE/DGSFS-PA
Finalmente, se recuerda a los titulares de permiso de pesca, adoptar las medidas que sean necesarias a fin dar estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ordenamiento pesquero de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa.
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