Inicio de obligaciones de registro de información en el SITRAPESCA por parte de plantas pesqueras de CHI y embarcaciones pesqueras de mayor escala

Pronunciamiento

30 de diciembre de 2021

COMUNICADO N° 031-2021-PRODUCE/DGSFS-PA

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en el marco de la implementación del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura - SITRAPESCA aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-PRODUCE, comunica lo siguiente:

  1. Mediante la Resolución Directoral N° 124-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, publicado el 21.nov.2021, aprueba los “Lineamientos para la creación de usuarios y acceso al Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura – SITRAPESCA”.
  2. Mediante la Resolución Directoral N° 130-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, publicado el 06.dic.2021, aprueba “Lineamientos para la utilización y operatividad del SITRAPESCA, por parte de los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales, menor escala y mayor escala” y los “Lineamientos para la utilización y operatividad del SITRAPESCA, por parte de los titulares de licencias de operaciones de plantas pesqueras artesanales e industriales”.
  3. A partir del 06.ene.2022, las plantas pesqueras de consumo humano indirecto (alto contenido proteínico, harina residual y reaprovechamiento) y las embarcaciones pesqueras de mayor escala, inician con el registro obligatorio de información de sus actividades pesqueras en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura – SITRAPESCA.
  4. Los registros de prueba que vienen realizando las plantas pesqueras en el módulo de “Procesamiento” del SITRAPESCA deben ser concluidas el 04.ene.2022 a las 23:59, dado que el 05.ene.2022 se realizarán la limpieza de los registros de prueba del referido módulo, a efectos que el 06.ene.2022 la base de datos se encuentre en “blanco” y no surja imprevistos con los cálculos internos de stock en los almacenes.
  5. A partir del 06.ene.2022, las plantas pesqueras de consumo humano indirecto (alto contenido proteínico, harina residual y reaprovechamiento) podrán registrar en el SITRAPESCA el stock inicial de materia prima, productos en proceso, mermas de producción y productos terminados, con el tipo de movimiento denominado “Carga de stock inicial”.
  6. La generación de los Certificados de Procedencia de harina y aceite de pescado mediante el formato del certificado de procedencia virtual establecido en la Resolución Directoral N° 079-2018-PRODUCE/DGSFS-PA, a partir del 06.ene.2022, se realizará a través del aplicativo SITRAPESCA y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el numeral 6.6.4, (Declaración de salidas de productos terminados) de la Resolución Directoral N° 00130-2021-PRODUCE/DGSFS-PA.
  7. Finalmente, la remisión de la Información conforme al Anexo 3 “declaración jurada de recepción y procesamiento de residuos o descartes y materia prima por selección por talla, peso o calidad de recursos hidrobiológicos, stocks y movimientos de harina y aceite residual” establecido en la Resolución Directoral N° 067-2015-PRODUCE/DGSF, se realizará a través del aplicativo SITRAPESCA.
Vista preliminar de documento comunicado-031-2021-produce-dgsfs-pa.pdf

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