Registro de información calas a través de la Bitácora Electrónica

Pronunciamiento

10 de marzo de 2021

COMUNICADO N° 004 - 2021-PRODUCE/DGSFS-PA
 
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, comunica a los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción del recurso anchoveta lo siguiente:
 
  1. Informar inmediatamente al Ministerio de la Producción mediante la bitácora electrónica las zonas, según corresponda, en las que se hubiera extraído o no ejemplares en tallas menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca.
  2. Cumplir con las disposiciones establecidas en el “Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras”, aprobado con Resolución Ministerial N° 456-2020-PRODUCE
  3. En caso se presenten inconvenientes de conectividad Bluetooth entre el dispositivo móvil y la baliza satelital para el registro de calas mediante “Bitácora electrónica”, podrán hacer usos de otros medios de registro siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i)      El patrón o capitán de pesca al término de la cala inmediatamente deberá comunicar al titular del permiso de pesca o su representante, la imposibilidad de registrar sus calas a través de la bitácora electrónica debido a fallas en la conectividad, a fin de que este último proceda inmediatamente a registrar la información de la cala a través de la plataforma web.
ii)    Seguidamente el titular del permiso de pesca o su representante de la embarcación deberá remitir al Ministerio de la Producción un correo a bitacoraelectronica@produce.gob.pe,  informando el uso de la plataforma web para el registro de su cala, debido a fallas en la conectividad.
iii)  Las acciones señaladas en los ítems i) y ii), se deberán realizar en un periodo no mayor de una (01) hora contado a partir de fin de cala.
iv)   Al arribo de la embarcación, el titular del permiso de pesca o su representante deberá remitir al correo electrónico señalado en el ítem ii), los medios probatorios (video o captura de pantalla) donde se evidencie la falla de conectividad entre el dispositivo móvil (celular/Tablet) con la baliza satelital y una imagen digital del GPS o navegador de la embarcación donde se aprecie las coordenadas de ubicación al momento de las fallas de conexión; asimismo deberá realizar las acciones que sean necesarias para restablecer la conexión entre el dispositivo móvil (celular/Tablet) y la baliza satelital a fin que en su siguiente faena de pesca pueda utilizar “Bitácora electrónica” para remitir la información de sus faenas y calas.
En ese sentido, se exhorta a todos los titulares de los permisos de pesca dedicados a la extracción del recurso anchoveta, adoptar las medidas que sean necesarias a fin dar estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en nuestro ordenamiento pesquero. 

Documentos

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