Suspensión preventiva de actividad extractiva

Pronunciamiento

20 de enero de 2021

COMUNICADO N° 023-2021-PRODUCE/DGSFS-PA-SP
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en virtud a lo dispuesto por el artículo 19° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y en atención al Memorando N° 00104-2021-PRODUCE/DGPARPA, a través del cual recomienda que en base a lo informado por IMARPE mediante Oficio N° 025-2021-IMARPE/DEC, respecto de la presencia de juveniles y enmallamiento del recurso anchoveta en la zona Norte-centro, se implemente las medidas precautorias pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso, se dispone:
1. Declarar la Suspensión Preventiva de la Actividad Extractiva por el plazo de cinco (05) días, a partir de las 20:00 horas del 20 de enero de 2021 y hasta las 20:00 horas del 25 de enero de 2021, en la zona de Pesca que se indica a continuación:
Entre los 07°00'S a 14°00'S y de 20 a 60 millas náuticas de la costa
2. Se recomienda a todos los administrados, difundir e implementar las acciones preventivas necesarias para proteger la adecuada extracción de los recursos hidrobiológicos autorizados, a fin de evitar infracciones previstas en el artículo 134° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, como lo establecido en el numeral 6 del citado artículo, que establece como infracción administrativa: “(…) Extraer recursos hidrobiológicos en áreas reservadas o prohibidas o en zonas de pesca suspendidas por el Ministerio de la Producción (…)”; entre otras.
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