Suspensión preventiva de actividad extractiva

Pronunciamiento

5 de diciembre de 2020

COMUNICADO N° 079-2020-PRODUCE/DGSFS-PA-SP
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en virtud a lo dispuesto por el artículo 19° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y en atención al Memorando N° 1604-2020-PRODUCE/DGPARPA, a través del cual recomienda que en base a lo informado por IMARPE mediante Oficio N° 106-2020-IMARPE/DEC, respecto de la incidencia de juveniles del recurso anchoveta en la zona Norte-centro en porcentajes que superan los límites de tolerancia permitida, se implemente las medidas precautorias pertinentes, a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso, se dispone:
1. Declarar la Suspensión Preventiva de la Actividad Extractiva por el plazo de cinco (05) días, a partir de las 17:00 horas del 05 de diciembre de 2020 y hasta las 16:59 horas del 10 de diciembre de 2020, en la zona de Pesca que se indica a continuación:
Entre los 09°00'S a 10°00'S y de 30 a 60 millas náuticas de la costa

2. Se recomienda a todos los administrados, difundir e implementar las acciones preventivas necesarias para proteger la adecuada extracción de los recursos hidrobiológicos autorizados, a fin de evitar infracciones previstas en el artículo 134° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, como lo establecido en el numeral 6 del citado artículo, que establece como infracción administrativa: “(…) Extraer recursos hidrobiológicos en áreas reservadas o prohibidas o en zonas de pesca suspendidas por el Ministerio de la Producción (…)”; entre otras.
image.png 295.24 KB
Vista preliminar de documento comunicado-079-2020-produce-dgsfs-pa-sp.pdf

comunicado-079-2020-produce-dgsfs-pa-sp.pdf

PDF
783.6 KB