Suspensión preventiva de actividad extractiva

Pronunciamiento

21 de noviembre de 2020

COMUNICADO N° 069-2020-PRODUCE/DGSFS-PA-SP
 
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en virtud a lo dispuesto por el artículo 19° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y en atención al Memorando N° 0627-2020-PRODUCE/DVPA, a través del cual recomienda que en base a lo informado por IMARPE mediante Oficio N° 1167-2020-IMARPE/PCD, respecto de la presencia de juveniles del recurso anchoveta en la zona Norte-centro en porcentajes que superan los límites de tolerancia permitida,  a fin que se implemente las medidas precautorias pertinentes durante un periodo de 5 días, a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso, se dispone:
 
1.        Declarar la Suspensión Preventiva de la Actividad Extractiva por el plazo de cinco (05) días, a partir de las 01:00 horas del 22 de noviembre de 2020 y hasta las 00:59 horas del 27 de noviembre de 2020, en la zona de Pesca que se indica a continuación:
Entre los 11°30'S a 13°00'S y de 05 a 50 millas náuticas de la costa

Se recomienda a todos los administrados, difundir e implementar las acciones preventivas necesarias para proteger la adecuada extracción de los recursos hidrobiológicos autorizados, a fin de evitar infracciones previstas en el artículo 134° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, como lo establecido en el numeral 6 del citado artículo, que establece como infracción administrativa: “(…) Extraer recursos hidrobiológicos en áreas reservadas o prohibidas o en zonas de pesca suspendidas por el Ministerio de la Producción (…)”; entre otras.
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Documentos

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