En el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establecido mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; así como del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que autoriza la reanudación de actividades económicas de forma gradual y progresiva dentro del marco de la emergencia sanitaria, la misma que comprende dentro de la fase 1, la actividad de pesca industrial de Consumo Humano Indirecto; y, el inicio de la Primera Temporada de Pesca Centro Norte 2020, a partir del 13 de mayo del 2020, autorizada mediante Resolución Ministerial N° 147-2020-PRODUCE, de fecha 8 de mayo de 2020; el Ministerio de la Producción hace de conocimiento público lo siguiente:

  • El reinicio de actividades pesqueras para consumo humano indirecto constituye una importante actividad económica del país, la misma que comprende la extracción, descarga, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento, exportación, entre otras etapas de la cadena productiva.
  • Las empresas pesqueras debidamente acreditadas para la realización de sus operaciones, en el marco de las nomas antes señaladas, requieren para la realización de sus operaciones hacer uso de servicios complementarios, tales como el servicio de transporte de personal a sus zonas de operaciones.

En este sentido, se invoca a la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, autoridades locales y regionales a brindar las facilidades necesarias, durante las 24 horas del día, a las empresas pesqueras autorizadas para la realización de sus operaciones en el marco de las normas antes señaladas.