Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario; asimismo, dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), como medidas excepcionales para proteger la vida y salud de la población y reducir el incremento del número de afectados por el COVID-19.

Con fecha 18 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se efectuó precisión al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, disponiéndose, entre otros, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, de limpieza e higiene personal, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha excepción alcanza también al personal de prensa escrita, radial o televisiva y las personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.

En el mismo sentido, los ministerios de Defensa y del Interior han precisado, a través de un comunicado conjunto, que los vehículos particulares de los bomberos, así como del personal médico, enfermeras y personal que realiza labores de apoyo a la asistencia médica, debidamente acreditados, podrán circular por las vías del país durante las horas de vigencia de la inmovilización social obligatoria.

En este contexto, se insta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que en uso de sus facultades y competencias contribuyan a garantizar la cadena productiva y de suministro de los productos vinculados a las actividades exceptuadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en tal sentido se les invoca a asegurar el normal funcionamiento de los mercados de abastos de productos de primera necesidad, supermercados, hipermercados, bodegas y farmacias; asegurando condiciones mínimas de higiene, evitando aglomeraciones.

Finalmente, se invoca a los comerciantes en general a cumplir con las medidas dictadas por el Ejecutivo, así como proveer de productos sin incurrir en acciones especulativas y/o elevando los precios de los productos, pues ello afecta al clima de paz social que debe imperar en las actuales circunstancias de emergencia que vive el país.