El Ministerio de la Producción hace de conocimiento público que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 y artículo 8 del DS 044-2020-PCM y con el fin de asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano directo, incluyendo el almacenamiento, distribución y comercialización al público; se permitirá la circulación del personal mínimo indispensable que desarrollan de las siguientes actividades del sector pesca y acuicultura:

1. Las actividades extractivas artesanales e industriales de recursos hidrobiológicos destinados a abastecer el consumo humano directo, a nivel nacional.

Para tal efecto, los pescadores y tripulantes, incluidos los buzos y recolectores, deben contar con los permisos correspondientes, debiendo portar el carnet o la acreditación para las actividades que realizan.

2. Las actividades acuícolas destinadas a abastecer el consumo humano directo, a nivel nacional.

Para tal efecto, el titular de la concesión o autorización debe comunicar a PRODUCE o al GORE correspondiente la lista del personal mínimo autorizado que garantice la continuidad de dichas actividades.

3. Las actividades vinculadas a la fiscalización, control y monitoreo de las actividades pesqueras y acuícolas realizadas por las empresas supervisoras, entidades de ensayo e inspección, a nivel nacional, debidamente autorizadas.

4. Las actividades relacionadas con el transporte de recursos, productos e insumos pesqueros y acuícolas a los establecimientos pesqueros y centros de cultivo, así como el almacenamiento y comercialización de los mismos, a nivel nacional, debidamente autorizados por los titulares de dichas actividades.

5. Las actividades para la operación de los establecimientos de procesamiento primario o industrial de productos e insumos pesqueros y acuícolas, con destino al consumo humano directo, a nivel nacional, cuyos trabajadores sean debidamente autorizadas por los titulares de dichas actividades.

Esta disposición también alcanza a los trabajadores de establecimientos pesqueros que procesen residuos y descartes provenientes de las actividades descritas en el párrafo precedente, para lo cual deben contar con fiscalización de PRODUCE.

6. Las actividades para la operación de la infraestructura pesquera artesanal y muelles autorizados para el desembarque, a nivel nacional, cuyos trabajadores sean debidamente acreditados por los administradores de dichas infraestructuras.

7. Las actividades de acopio y comercialización de recursos, productos e insumos pesqueros y acuícolas en bodegas, mercados de abastos, supermercados, terminales pesqueros, entre otros, a nivel nacional, debidamente autorizadas por el administrador de dichos establecimientos y cumpliendo con los protocolos de seguridad, higiene y salud que resulten aplicables.

Por otro lado, las actividades extractivas se sujetan a las temporadas, cuotas, vedas o zonas de pesca debidamente autorizadas, siendo que PRODUCE mantiene operativo (durante las 24 horas) el sistema de seguimiento satelital para el tránsito de las embarcaciones pesqueras.

Las medidas urgentes emitidas por el Poder Ejecutivo, mediante las cuales se ha priorizado la salud de la población, tienen vigencia de 15 días, periodo en el que los empresarios, pescadores y trabajadores del sector pesquero y acuícola deben adecuarse a las medidas excepcionales a fin de que, con el personal mínimo indispensable, garanticen la continuidad de la extracción, producción y comercialización de dichos productos, siempre que éstos no se encuentren comprendidos dentro de la población de riesgo (mayores de 60 años o con enfermedades preexistentes).