Elección de Representantes - Gremios MYPE (2021-2023)

Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos (2021-2023)

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Información General

Antecedentes

Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1414, el Ministerio de la Producción está autorizado para conformar Núcleos Ejecutores de Compra con el objetivo de promover y facilitar el acceso de las MYPE a las compras públicas. El Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019.
Las funciones del Ministerio de la Producción, establecidas en los dispositivos legales son realizadas por el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, creado el 24 de junio de 2021, mediante Decreto Supremo Nº 013-2021.

¿Qué son los Núcleos Ejecutores de Compras?

Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), conformados por el Programa, son entes colectivos constituidos por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; se rigen por el D. Leg. Nº 1414, su Reglamento y supletoriamente por las normas del derecho civil. Los NEC son permanentes y gozan de capacidad jurídica para suscribir contratos propios de su función e intervenir a través de su representante legal en procedimientos administrativos y procesos judiciales.
Los NEC están conformados por un órgano de dirección, el Directorio y por una Secretaría Ejecutiva.

El Directorio está conformado por:

  • Un/una (1) representante del Ministerio de la Producción- PRODUCE, quien es Presidente y representante legal del NEC.
  • Un/una (1) representante del Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
  • Dos (2) representantes de los gremios de las MYPE vinculados con el sector productivo de los Bienes Especializados materia de la adquisición.
  • Un/una (01) representante de la Entidad Demandante de los Bienes Especializados.

Corresponde al Programa Nacional “Compras a MYPErú” designar y establecer las condiciones del proceso de selección de los representantes de los gremios de las MYPE. El procedimiento para para elegir a los representantes de los gremios de las
MYPE se aprobó mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2021- PRODUCE/PROGRAMA COMPRAS A MYPERU, publicada el 24 de octubre de 2021.

Conforme lo establece el Reglamento del D. Leg. Nº 1414, el Directorio del NEC es el órgano colegiado encargado de velar por el oportuno y eficiente cumplimiento de los objetivos y metas de cada Procedimiento de Adquisición de Bienes Especializados, sujetos a los Convenios y otros documentos de gestión que apruebe el Programa.

El Directorio del NEC tiene como principales funciones:

  1. Suscribir el Convenio con el Programa, además de adoptar las acciones necesarias para la óptima ejecución del mismo.
  2. Aprobar el Plan Operativo de Compra, propuesto por la Secretaría Ejecutiva.
  3. Aprobar el Plan de Difusión y Convocatoria.
  4. Aprobar y presentar al Programa los informes mensuales y el informe final documentados de cada Procedimiento de Adquisición, previamente elaborados por la Secretaría Ejecutiva.
  5. Brindar al Programa la información completa, veraz y oportuna, según le sea requerida.
  6. Supervisar a la Secretaría Ejecutiva del NEC en el cumplimiento de sus funciones, en particular, en el respeto a las obligaciones de los Convenios que estén bajo su responsabilidad

Cabe señalar que a la fecha de publicada la presente información, las diversas entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales no han confirmado sus demandas de bienes especializados. Sin embargo, previendo esa posibilidad y a fin de evitar demoras en los procesos de adquisición, el Programa considera oportuno que se realice la elección de representantes gremiales para cada sector productivo a fin de designarlos oportunamente a la conformación de los respectivos NEC.

¿Cuál es el objetivo de las Elecciones de representantes de los gremios MYPE?

El objetivo de las Elecciones es elegir a los representantes de los gremios de las MYPE; dos por cada sector productivo vinculado a los bienes autorizados en el artículo 4 del D. Leg. Nº 1414, con la finalidad de designarlos posteriormente como representantes ante los núcleos ejecutores de compra que conforme el Programa Nacional “Compras a MYPErú”.

Los sectores productivos vinculados a los bienes autorizados son:

  • Sector Textil- confecciones
  • Sector Metalmecánica
  • Sector Cuero y calzado
  • Sector de Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o de plástico

Marco Normativo

  • Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
  • Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.
  • Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
  • Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria.
  • Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.
  • Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414.
  • Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”.

¿Cuándo y bajo qué modalidad se realizarán las Elecciones?

Las Elecciones se realizarán el 07 de diciembre de 2021, en el horario de 09:00 a 13:00 horas, en modalidad virtual (Elecciones por internet).
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