CUOTA DE JUREL EN ALTA MAR EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACÍFICO SUR (OROP-PS) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024

Cuota de jurel para alta mar en el Pacífico Sur
  • Cuota asignada al Perú 25 337 toneladas

Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional presentarán, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la presente publicación de la cuota, ante la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA), una declaración de interés de capturar la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS, señalando lo siguiente:

a) Porcentaje de la cuota de jurel de alta mar que solicita extraer.

b) Relación de embarcaciones que participarán en la captura de jurel en alta mar, las mismas que deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar (en adelante, Registro Único de Embarcaciones).
c) Plan de inicio de actividades extractivas de jurel en alta mar.

Finalmente, se precisa que, para la extracción de la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS, los armadores deberán observar y cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N°010-2021-PRODUCE, así como las medidas de conservación y ordenamiento emitidas por esta organización internacional.

San Isidro, 09 de febrero de 2024.