Elección de Representante de Asociaciones de Consumidores
1.- En el marco del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, el Ministerio de la Producción convoca a elección por vacancia de cargo hasta completar el periodo restante del total de cuatro (04) años calendario.
2.- Del Procedimiento y Anexos (ver vínculo).
3.- Del Cronograma Electoral (ver vínculo).
4.- Del Padrón de Asociaciones de Consumidores (ver vínculo).
5.- De los Requisitos para postular:
a) Tener experiencia profesional general no menor de ocho (8) años.
b) Contar, de preferencia, con especialidad o experiencia en materias de competencia del INACAL.
c) No tener antecedentes penales y judiciales, así como tampoco estar inhabilitado para ejercer la función pública.
d) No incurrir en las incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la ley.
e) No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso.
f) No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica.
Al respecto, es preciso señalar que los requisitos contemplados en los literales a) y b) deberán ser acreditados a través de la presentación de la documentación de sustento correspondiente, mientras que los requisitos de los literales c), d), e) y f), deberán ser acreditados a través de una Declaración Jurada; asimismo, se debe mencionar que no pueden ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento del nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública.
Asimismo, el artículo 8 de la precitada norma dispone que dicho representante debe haber integrado en los dos últimos años, algún comité y/o subcomité técnico de normalización y/o de acreditación y debe pertenecer a una Asociación de Consumidores cuya inscripción en el referido registro no se encuentre suspendida, cancelada o haya sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo cual deberá ser acreditado con la documentación de sustento correspondiente
6.- Oficio remitido a cada una de las Asociaciones de Consumidores según Padrón para la inscripción de candidatos.
7.- Fecha, horario y modalidad de elección:
Día 23 de abril de 2024, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en la modalidad de voto virtual.
8.- Lista final de candidatos
9.- Resultados
10.- Otros
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