El Ministerio de la Producción (Produce) hace de conocimiento a las autoridades locales y regionales, empresas y ciudadanía en general que están autorizados a reiniciar actividades los restaurantes y servicios afines, en la modalidad de atención en salón, ubicados dentro de los centros de esparcimiento, clubes o similares, para lo cual deberán atender cumpliendo con el aforo al 40%,

Ello de acuerdo al Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Es preciso recordar que este Decreto Supremo autorizó al Ministerio de la Producción para que, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, apruebe mediante Resolución Ministerial, la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares.

Asimismo, señalar que esta medida no aplica a los bares, ni tampoco a los departamentos y provincias referidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Así también recordar que el resto de las actividades que puede brindar los centros de esparcimiento y los clubes no se encuentran dentro de las actividades permitidas para reiniciar operaciones de las fases 1, 2 y 3 de la Reanudación Económica.

Finalmente, se exhorta a la población en general a cumplir con las disposiciones emitidas por el gobierno, que están orientadas fundamentalmente a evitar la propagación del COVID-19, a fin de garantizar la salud y la vida de los ciudadanos.

Lima, 01 de agosto de 2020