PRODUCE PRECISA LINEAMIENTOS PARA EL DESEMBARQUE DEL CALAMAR GIGANTE O POTA CAPTURADO POR EMBARCACIONES ARTESANALES REGISTRADAS PARA OPERAR EN ALTAMAR

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) informa a los actores del sector pesquero
artesanal lo siguiente:

1. El desembarque del recurso calamar gigante o pota, capturado fuera de las 200 millas marinas por embarcaciones pesqueras artesanales con SISESAT operativo e inscritas en el “Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan actividades pesqueras en la zona de altamar (OROP-PS)”, está plenamente autorizado.

2. Dichos desembarques podrán realizarse en cualquier momento del año y únicamente en los puntos autorizados a nivel nacional, aprobados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura.

3. No existe ninguna restricción ni limitación vigente para la descarga del recurso pota procedente de embarcaciones registradas bajo el régimen antes mencionado.

4. Los armadores o sus representantes deberán entregar el “Formato de Registro de Captura y Esfuerzo Artesanal” a los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N.º 123-2025-PRODUCE. Este formato será remitido al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) para su correspondiente registro y análisis.

5. El Ministerio de la Producción reafirma su compromiso con la ordenación pesquera, la trazabilidad y la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, pilares fundamentales para el desarrollo responsable de la pesca artesanal en el país.