Comunicado

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00344-2025-PRODUCE, que autoriza la extracción y establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en el litoral sur del país, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA), pone a disposición los siguientes requisitos y enlaces para la inscripción de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, así como de los pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participarán en la actividad extractiva del citado recurso en la zona comprendida entre las coordenadas -15.44360° LS, -75.07203° LO y -15.45850° LS, -75.02378° LO.