El Ministerio de la Producción emitió el domingo 14 de junio la Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE, mediante la cual dispuso el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operarán a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, entregando los mismos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

Asimismo, se establece que la reanudación de estas actividades se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Debiéndose observar los lineamientos para el inicio de actividades como: distancia mínima entre personas, uso de material de seguridad sanitaria, uso de mecanismos de limpieza y desinfección y gestión de residuos sólidos.

Es importante mencionar que el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el D.S. 101-2020-PCM, establece de forma expresa la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.

En consecuencia, se invoca a las autoridades locales a facilitar el inmediato reinicio de actividades, sin establecer requisitos adicionales a los descritos en el presente comunicado.