El ministerio de la Producción informa lo siguiente:

Los Gobiernos Locales podrán dar cumplimiento a lo establecido en los incisos c) y f) del punto VI. De las Responsabilidades del Gobierno Local, del Decreto Supremo N° 011-2020-PRODUCE que aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19” y presentar su “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19” (inciso c), así como la “Relación del Personal de cada uno de los mercados de abasto o de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en la circunscripción de su competencia” (inciso f):

Cuenta de Correo: pndp-ds011-2020.produce@produce.gob.pe