Elección de los representantes de los gremios ante los Directorios de los NEC

Elección de los representantes de los gremios ante los Directorios de los NEC, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414
Resolución Directoral Ejecutiva Nº 00005-2025-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ
I. INFORMACIÓN GENERAL
I. INFORMACIÓN GENERAL
a) ANTECEDENTES
Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1414, el Ministerio de la Producción está autorizado a conformar Núcleos Ejecutores de Compras con el objetivo de promover y facilitar el acceso de las MYPE a las compras públicas. El Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019 y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 007-2023-PRODUCE, de fecha 19 de julio del 2023.
Las funciones del Ministerio de la Producción, establecidas en los dispositivos legales son realizadas por el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, creado el 24 de junio de 2021, mediante Decreto Supremo Nº 013-2021.
b) ¿QUÉ SON LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE COMPRAS?
Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), conformados por el Programa, son entes colectivos constituidos por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; se rigen por el D. Leg. Nº 1414, su Reglamento y supletoriamente por las normas del derecho civil. Los NEC son permanentes y gozan de capacidad jurídica para suscribir contratos propios de su función e intervenir a través de su representante legal en procedimientos administrativos y procesos judiciales.
La conformación de los Núcleos Ejecutores de Compra, se realizo mediante las siguientes Resoluciones Ministeriales:
- Resolución Ministerial Nº 308-2022-PRODUCE, que constituye el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el Sector Productivo de Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico.
- Resolución Ministerial Nº 309-2022-PRODUCE, que constituye el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el Sector Productivo de Cuero y Calzado.
- Resolución Ministerial Nº 310-2022-PRODUCE, que constituye el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el Sector Productivo de Textil – Confecciones.
- Resolución Ministerial Nº 312-2022-PRODUCE, que constituye el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el Sector Productivo de Metalmecánica.
Los NEC están conformados por un órgano de Dirección, el Directorio y por una Secretaría Ejecutiva.
El Directorio está conformado por:
- Un/una (1) representante del Ministerio de la Producción- PRODUCE, quien es Presidente y representante legal del NEC.
- Un/una (1) representante del Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
- Dos (2) representantes de los gremios de las MYPE vinculados con el sector productivo de los Bienes Especializados materia de la adquisición.
- Un/una (01) representante de la Entidad Demandante de los Bienes Especializados.
Conforme lo establece el Reglamento del D. Leg. Nº 1414, el Directorio del NEC es el órgano colegiado encargado de velar por el oportuno y eficiente cumplimiento de los objetivos y metas de cada Procedimiento de Adquisición de Bienes Especializados, sujetos a los Convenios y otros documentos de gestión que apruebe el Programa.
El Directorio del NEC tiene como funciones:
a) Suscribir el Convenio con PRODUCE, así como adoptar las acciones necesarias para la óptima ejecución del mismo.
b) Aprobar los convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
c) Aprobar el Plan Operativo de Compra, propuesto por la Secretaría Ejecutiva.
d) Aprobar las Bases Consolidadas propuestas por la Secretaría Ejecutiva del NEC, para cada Procedimiento de Adquisición.
e) Aprobar el plan de difusión, convocatoria, evaluación de propuestas, adjudicación, suscripción de contratos e inicio de ejecución contractual de los Procesos Especiales de Compra que lleve a cabo el NEC.
f) Supervisar el uso obligatorio, registro y actualización de los aplicativos informáticos que PRODUCE ponga a disposición del NEC.
g) Aprobar y presentar a PRODUCE los informes mensuales y el informe final, debidamente documentados, de cada Procedimiento de Adquisición, elaborados por la Secretaría Ejecutiva.
h) Facilitar la labor de monitoreo, supervisión y control de PRODUCE, implementando las instrucciones, recomendaciones y medidas correctivas que éste emita para la mejora de la gestión del NEC.
i) Brindar a PRODUCE información completa, veraz y oportuna, según le sea requerida.
j) Supervisar a la Secretaría Ejecutiva del NEC en el cumplimiento de sus funciones, en particular, en la estricta observancia de las obligaciones de los Convenios que recaigan en su responsabilidad.
k) Las demás funciones que le corresponde conforme a la presente norma, así como aquellas que le sean asignada normativamente o a través de los instrumentos de gestión.
Los dos representantes de los gremios MYPE de cada NEC, titular y alterno respectivamente, son elegidos y designados para un período de dos (2) años mediante un proceso de selección cuyas condiciones son definidas por el Ministerio de la Producción. Dichos representantes participan de las sesiones del Directorio del NEC con voz pero sin voto.
c) MARCO NORMATIVO
- Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.
- Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias.
- Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.
- Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria.
- Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, que crea el Programa Nacional Compras a MYPErú.
- Resolución Ministerial Nº 201-2021-PRODUCE, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.
II. SOBRE EL PROCESO ELECTORAL 2025
a) DEFINICIÓN
Mecanismo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento, el cual señala para la elección de representantes de los gremios de las MYPE de sectores productivos: Sector de muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o de plástico, Sector Metalmecánica, Sector Textil – Confecciones y Sector Cuero y calzado, según corresponda. En ese sentido, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 005-2025-PRODUCE/PROGRAMA COMPRAS-A-MYPERU, publicada el 30 de enero de 2025, se aprobó la Conformación del Comité Electoral correspondiente, y el Procedimiento de elección de representantes de los gremios de las mype de los sectores productivos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su reglamento.
b) OBJETIVO
Elegir a los representantes de representantes de los gremios de las MYPE de sectores productivos: Sector de muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o de plástico, Sector Metalmecánica Sector Textil – Confecciones y Sector Cuero y calzado, según corresponda, convocados por el Programa Nacional Compras a MYPErú.
c) FINALIDAD
Garantizar que las elecciones de los de representantes de los gremios de las MYPE de sectores productivos ante los Directorios de los Núcleos Ejecutores de Compras conformados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414, se lleve conforme a lo establecido en la normativa vigente.
d) ESPACIOS PÚBLICOS QUÉ SERÁN PARTE DEL PROCESO ELECTORAL
Elección de representantes de los gremios de las MYPE de sectores productivos, según corresponda, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento:
Elección de representantes de los gremios de las MYPE de sectores productivos, según corresponda, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento:
- Sector de muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o de plástico.
- Sector Metalmecánica.
- Sector Textil – Confecciones.
- Sector Cuero y calzado.
e) DOCUMENTOS Y FORMATOS
1. RDE 005-2025-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU
c) ANEXO Nº 01: SOLICITUD PARA LA RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO
d) ANEXO Nº 02: FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA ASOCIACIÓN DE LAS MYPE O COMITÉ DE MYPE CON INSCRIPCIÓN EN EL RENAMYPE
e) ANEXO Nº 03: FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA ASOCIACIÓN DE LAS MYPE O COMITÉ DE MYPE SIN INSCRIPCIÓN EN EL RENAMYPE
f) ANEXO Nº 04: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS DE ASOCIACION DE LAS MYPE O COMITÉ DE MYPE
g) ANEXO Nº 05: SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA CANDIDATO
h) ANEXO Nº 06: FORMATO DE ABSOLUCIÓN DE TACHA CONTRA CANDIDATO
i) ANEXO Nº 07: FORMATO DE ACEPTACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN POR INVITACIÓN, Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS
f) ACTAS
1. Acta 1: Acta de Instalación del Comité Electoral.
- INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL ACTA DE SESIÓN Nº 001-2025-PRODUCE/CE
- ANEXO 01: CRONOGRAMA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE DE SECTORES PRODUCTIVOS: SECTOR DE MUEBLES, BIENES DE MADERA, BIENES DE MATERIAS PRIMAS NO MADERABLES Y/O DE PLÁSTICO, SECTOR METALMECÁNICA, SECTOR TEXTIL – CONFECCIONES Y SECTOR CUERO Y CALZADO, SEGÚN CORRESPONDA, EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1414 Y SU REGLAMENTO
2. Acta 2: Aprueba suspender el cronograma aprobado en el Acta 1, en tanto se apruebe las modificaciones al “PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS, EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1414 Y SU REGLAMENTO”, mediante Resolución Directoral Ejecutiva del Programa Nacional Compras a MYPERU.
g) FECHA, HORARIO Y MODALIDAD DE LAS ELECCIONES
- Fecha: POR SER ESTABLECIDO POR EL COMITÉ ELECTORAL
- Horario: de 09:00 a 15:00 horas
- Modalidad: virtual (Elecciones por Internet).
III. INFORMES Y CONSULTAS
Ministerio de la Producción – Programa Nacional Compras a MYPERÚ.
Teléfonos: 616-222, anexos: 1404
Horario: Lunes a viernes, de 08:30 a 17:30 horas.