Procuraduría rechaza proyecto de Ley que vulnera los procedimientos de selección de procuradores públicos

Comunicado
Dictamen dispone que, a diferencia del resto de entidades, el Congreso y otras instituciones designen directamente a su propio procurador sin concurso público.
PGE INFORMA

27 de abril de 2023 - 10:55 a. m.

La Procuraduría General del Estado, órgano rector del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, goza de autonomía funcional y administrativa para el ejercicio de sus competencias en los tres niveles de gobierno, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1326 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, en concordancia con el artículo 47° de la Constitución Política del Perú.

Es así que, en resguardo de sus competencias legales y de la unidad del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, mediante los oficios N° D00069-2022-JUS/PGE-PG y N° D00070-2022-JUS/PGE-PG, el 28 de diciembre del año 2022, se solicitó al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, así como al Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, tenga en consideración la opinión técnica legal realizada por esta Procuraduría General del Estado en el Informe N° D00001-2022-JUS/PGE-PG sobre los proyectos de Ley N° 3651/2022-CR y N° 3270/2022-CR.

Por ello, a través del Informe N° D00001-2022-JUS/PGE-PG, la PGE manifestó su absoluta oposición a la aprobación de los proyectos de ley antes mencionados, entre otras razones, por las consideraciones siguientes:

  • Las mencionadas propuestas legislativas, al proponer que el/la procurador/a público/a del Congreso de la República y de otras instituciones del Estado, sean elegidos/as directamente por sus titulares, sin ningún proceso y/o concurso público de por medio, quiebra nocivamente el principio de acceso meritocrático al cargo de procurador/a público/a que consagra el numeral 11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326.

  • Las referidas propuestas legislativas afectan gravemente el principio de igualdad recogido en el numeral 2° del artículo 2° de la Constitución, en concordancia con el derecho al acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad recogido en el artículo 23 literal c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer -sin una justificación constitucionalmente válida- un proceso de acceso público diferenciado para un mismo cargo; en efecto, de aprobarse los citados proyectos de ley, tendríamos procuradores/as públicos/as seleccionados/as por concurso público de méritos y otros seleccionados directamente por los titulares de las respectivas entidades del Estado.  

  • Las mencionadas propuestas legislativas quiebran la unidad del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, al proponer que la procuraduría pública del Congreso de la República y de otras instituciones del Estado, se encuentren excluidas de la dependencia funcional de la Procuraduría General del Estado y, en consecuencia, sus actividades no podrán ser supervisadas y fiscalizadas por este órgano rector.

No obstante, sin valorar la opinión técnica realizada por la Procuraduría General del Estado, el Congreso de la República ha incluido en su agenda priorizada de hoy en el Pleno el debate de los referidos proyectos. 

En tal sentido, sin perjuicio del reconocimiento del principio de separación de poderes como pilar fundamental de un Estado constitucional y democrático de derecho, exhortamos respetuosamente al Congreso de la República a no aprobar el texto sustitutorio de los proyectos de Ley N° 3651/2022-CR y N° 3270/2022-CR, pues ello constituiría una ruptura del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, además de colisionar gravemente con el principio de acceso meritocrático al cargo de procurador/a público/a, así como a los principios de autonomía e independencia en el ejercicio de la defensa jurídica del Estado.

Lima, 27 de abril de 2023