Comunicado

Comunicado

30 de setiembre de 2022 - 7:58 p. m.

La Procuraduría General del Estado hace de conocimiento de los/las procuradores/as públicos/as regionales, los/las procuradores/as públicos/as municipales y demás operadores/as del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que el Consejo Directivo, en calidad de órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado, considerando que la Ley N.° 31433 ha realizado modificaciones a las Leyes Orgánicas N.° 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) y N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), en su Quincuagésima Sesión Extraordinaria de fecha 24 de agosto de 2022, han decido tomar el siguiente acuerdo por unanimidad:
 
1.      Conforme con la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1326, los/las procuradores/as públicos/as regionales y municipales mantienen su designación y tienen continuidad en la función de su cargo hasta la implementación del proceso de evaluación. 
 
2.      A partir de la modificación del artículo 78 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del artículo 29 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecidas por la Ley N.° 31433 , publicada en el diario oficial “El Peruano”, edición del 06 de marzo de 2022, el/la Procurador/a General del Estado es el/la encargado/a de cesar a los/las procuradores/as públicos/as regionales y municipales por las causales previstas en el artículo 38 del Decreto Legislativo N.° 1326 , previa aprobación del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1326.
 
3.      De producirse el cese de un/a procurador/a público/a regional o municipal, por una de las causales establecidas en el artículo 38 del Decreto Legislativo N.° 1326 y en tanto se encuentre pendiente la implementación del proceso de evaluación, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del citado decreto legislativo, el/la Procurador/a General del Estado, de acuerdo a sus funciones, podrá encargar la defensa jurídica de los intereses del Estado a un/a procurador/a público/a de cuando menos el mismo nivel, siempre y cuando, no cuente con un/a procurador/a público/a adjunto/a .
 
4.      El/la Procurador/a General del Estado, en el ejercicio de sus funciones asignadas en el artículo 19 del Decreto Legislativo N.° 1326, designa a los/as procuradores/as públicos/as regionales y municipales, luego del proceso de selección a cargo del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1326.
 
5.      De acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1326, y en tanto se encuentra en proceso la incorporación de las procuradurías públicas en el marco del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado con Resolución Ministerial N.° 287-2022-JUS, los/as titulares de las entidades tienen la obligación de asegurar el normal funcionamiento de las procuradurías públicas; para ello, deben implementar adecuadamente sus órganos de defensa jurídica y asegurar la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones de los servidores de la procuraduría pública, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1326.
 
El presente acuerdo del Consejo Directivo ha sido informado a los/las procuradores/as públicos/as regionales y municipales, titulares de gobiernos regionales y municipales, y gerencias regionales de control de la Contraloría General de la República. 
 
San Isidro, 30 de setiembre de 2022.
 
 
CONSEJO DIRECTIVO
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO