Comunicado en relación a las últimas noticias vertidas en los medios de comunicación

Comunicado

Procuraduría General del Estado

24 de junio de 2022 - 5:20 a. m.

La Procuraduría General del Estado (PGE), ente rector del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE), en relación a las últimas noticias vertidas en medios de comunicación, hace de conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

  1. La PGE conduce sus acciones en estricta observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1326; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 18-2019-JUS, que creó la PGE como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones.  Además, es competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú.

  2. La PGE informa que tiene la facultad de denunciar a los altos funcionarios establecidos en el numeral 18 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, denuncia que deberá estar sustentada en documentos, no siendo suficiente la información difundida en medios de comunicación. En esta línea, se reitera que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, pues tiene el rol persecutor del mismo, de acuerdo con el artículo 159 de la Constitución Política del Perú. Además, se precisa que la función primordial de la Procuraduría General del Estado es representar al Estado en los procesos penales con la finalidad de solicitar la mayor reparación civil.

    Asimismo, la PGE agrega que su función es coadyuvar en el esclarecimiento de hechos en las diligencias realizadas por el Ministerio Público, sin embargo,  no está facultada a realizar preguntas repetitivas, pues ella daría pie a una objeción por parte del Ministerio Público  y/o la defensa técnica del investigado en la modalidad de pregunta repetitiva, conforme lo señala el literal d) del inciso 2 del artículo 376 del Código Procesal Penal, por no ser admisibles las preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado.

  3. La PGE informa que el señor Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en un procedimiento de verificación de los requisitos para su designación en el cargo, en aplicación del principio de actuación funcional de los procuradores/as públicos/as del SADJE, establecido en el inciso 3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, y por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que dispone el término automático de las designaciones de procuradores que no cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo vigente.

    Por lo expuesto, en el cumplimiento del mandato expreso de la normativa y realizando las acciones que fueron postergadas por la gestión anterior, las áreas técnicas han sometido al Consejo Directivo de la PGE, conformado por representantes de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la decisión de determinar si el citado Procurador Público cumple o no con los requisitos previstos para ostentar dicho cargo, según el marco normativo vigente. En ese sentido, los miembros del Consejo Directivo de la PGE adoptarán la decisión en estricto respeto del principio de legalidad y de la normativa vigente del SADJE, con lo cual, se rechaza cualquier especulación sobre hechos ajenos a este procedimiento.

  4. La PGE fortalece su autonomía funcional con el Plan de Implementación que se encuentra actualmente en elaboración, y que fuera relegado por la gestión anterior por un plazo mayor de ciento veinte (120) días contados desde la emisión de la Resolución de Procurador General del Estado N° 68-2021-PGE/PG de fecha 02 de agosto de 2021, el cual fue establecido en dicha resolución con abierta infracción del plazo de ciento ochenta (180) días, después de la entrada en vigencia de los instrumentos de gestión necesarios para el funcionamiento óptimo de la entidad, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Además, se informa que la gestión anterior no entregó avance alguno del modelo de gestión administrativa con los mecanismos para la incorporación administrativa y presupuestal de las procuradurías públicas.

  5. La PGE expresa su compromiso firme con los principios de autonomía funcional y especialización de los procuradores/as públicos/as del SADJE, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 2 y 7 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326; en consecuencia, niega y rechaza cualquier afirmación falsa relativa a una supuesta absorción entre las procuradurías públicas que pertenecen al SADJE.

  6. La PGE informa que la señora Procuradora General del Estado no tiene procedimientos administrativos disciplinarios (PAD) en trámite iniciados por el Órgano de Control Funcional de la PGE, ni tampoco sanciones impuestas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y/o el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, con lo cual, se niega y rechaza las afirmaciones falsas en sentido contrario que hayan sido divulgadas.

  7. Finalmente, la PGE invoca una mayor atención en las afirmaciones, declaraciones e informaciones que se difunden en los medios de comunicación, las cuales afectan la institucionalidad de esta entidad.