Tercer Juzgado Constitucional de Lima declara fundada acción de amparo sobre deuda social presentada por la Procuraduría del Minedu

Nota de prensa
Sentencia favorable ordena a Novena Sala Laboral de Lima que vuelva a emitir pronunciamiento sobre recurso de apelación presentado en caso de pagos de bonificaciones. Decisión crea jurisprudencia.

2 de febrero de 2022 - 12:00 p. m.

El Tercer Juzgado Constitucional de Lima ordenó a la Novena Sala Laboral de Lima que vuelva a emitir pronunciamiento sobre recurso de apelación presentado en caso de pagos de bonificaciones. “Esto representa un fortalecimiento de la defensa legal del Estado en temas de deuda social y crea jurisprudencia que otras procuradurías públicas pueden tomar en cuenta”, según estimó María del Carmen Marquez Ramírez, titular de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación.

Los fundamentos invocados por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima están referidos a la reiterada jurisprudencia que ha emitido la Corte Suprema de Justicia de la República en materia de deuda social del Sector Educación y su correcto calculo. Estos pronunciamientos han permitido fortalecer la defensa legal en materia de deuda social.
Este fallo es relevante en tanto la Judicatura logra apreciar la vulneración al derecho a la debida motivación y a obtener una resolución fundada en derecho, esto en la medida que la interpretación sostenida por la Corte Suprema en las casaciones invocadas por el Ministerio de Educación constituyen un criterio jurisprudencial reiterativo, ya que la Corte Suprema viene sosteniendo en abundantes pronunciamientos que dicho beneficio de preparación de clases no es calculado con base en todos los conceptos percibidos por el docente, sino que se deben excluir aquellos que han sido excluidos expresamente en virtud de una norma.
Se precisa que uno de los fines perseguidos por el recurso de casación resulta siendo la uniformidad de la jurisprudencia nacional, finalidad que se vería seriamente menoscabada si es que las instancias de menor jerarquía pudieran emitir fallos con sentidos interpretativos distintos a los sostenidos por el máximo intérprete de la legalidad, y sin efectuar un mínimo de referencia y/o justificación respecto de la inaplicación del criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia en abundante y reiterativa jurisprudencia.
Es por ello que la sentencia favorable emitida en el proceso de amparo sobre correcto cálculo, permite coadyuvar a las Procuradurías Públicas que tienen a su cargo procesos vinculados a la deuda social; al destacar este pronunciamiento el respeto a la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República sobre los conceptos que deben ser excluidos de la bonificación por preparación de clases y evaluación y otros que están vinculados a este criterio como las bonificaciones por luto y sepelio y años de servicio.